2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 238 - Corporaciones Profesionales
§ 3938. Accionistas de una corporación profesional

Los accionistas de una corporación profesional serán considerados como socios industriales de una sociedad constituida, mediante escritura pública, para todos los propósitos de las secs. 1 et seq. del Título 11 y las secs. 701 et seq. del Título 29.