2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 238 - Corporaciones Profesionales
§ 3930. Venta o transferencia de acciones

Excepto según dispuesto en la sec. 3934 de este título, ningún accionista de una corporación organizada bajo las disposiciones de este capítulo podrá vender o transferir sus acciones en la corporación, salvo a la corporación, o a otro individuo calificado para ser accionista de dicha corporación. Disponiéndose, que la venta o transferencia se podrá efectuar sólo después de que la misma haya sido aprobada, por lo menos por una mayoría de las acciones en circulación y con derecho al voto sobre este asunto en particular, según dispuesto en el certificado de incorporación o en los estatutos de la corporación. La reunión para la consideración de la venta o transferencia de acciones podrá ser una reunión de accionistas convocada a esos efectos, o una reunión anual donde se dé aviso de ese propósito adicional con diez (10) días de antelación. En tal reunión de accionistas no se podrá votar ni contar las acciones del accionista que propone la venta o transferencia de sus acciones. El certificado de incorporación podrá disponer específicamente restricciones adicionales sobre la venta o transferencia de acciones, y podrá exigir la redención o pago de dichas acciones por la corporación con ciertos precios y de forma específica, o autorizar a la junta de directores de la corporación o a sus accionistas a que adopten reglamentos que limiten la venta o transferencia de acciones y que dispongan para la compra o redención de acciones por parte de la corporación. Disponiéndose, sin embargo, que las referidas disposiciones en el certificado de incorporación sobre la compra o redención por parte de la corporación sobre sus acciones, no podrán ser invocadas de tal forma que disminuyan el capital de la corporación.