2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 238 - Corporaciones Profesionales
§ 3923. Autoridad para incorporarse

Una o más personas, cada una de las cuales esté debidamente licenciada o de otra forma autorizada legalmente a prestar los mismos servicios profesionales en el Estado Libre Asociado, podrán, amparados en las disposiciones de este capítulo, incorporarse y convertirse en un accionista o accionistas de una corporación profesional para fines de lucro, con el propósito único y específico de rendir los mismos servicios profesionales. Las disposiciones del Capítulo 234 de este subtítulo no aplicarán a corporaciones organizadas bajo este capítulo.