Una o más personas, cada una de las cuales esté debidamente licenciada o de otra forma autorizada legalmente a prestar los mismos servicios profesionales en el Estado Libre Asociado, podrán, amparados en las disposiciones de este capítulo, incorporarse y convertirse en un accionista o accionistas de una corporación profesional para fines de lucro, con el propósito único y específico de rendir los mismos servicios profesionales. Las disposiciones del Capítulo 234 de este subtítulo no aplicarán a corporaciones organizadas bajo este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 238 - Corporaciones Profesionales
§ 3923. Autoridad para incorporarse
§ 3924. Número de directores; oficiales
§ 3927. Prohibición de desempeñarse en otro negocio
§ 3929. Descalificación de un oficial, accionista, agente, o empleado
§ 3930. Venta o transferencia de acciones
§ 3931. Precio de las acciones
§ 3932. Existencia corporativa perpetua
§ 3933. Transferencia de acciones en caso de muerte o descalificación
§ 3935. Aplicabilidad de este subtítulo; consolidación o fusión de corporaciones; informe anual
§ 3936. Conversión a una corporación no profesional