2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 238 - Corporaciones Profesionales
§ 3922. Definiciones

(a) Servicio profesional.— Significará cualquier tipo de servicio profesional al público que por disposición de ley, reglamento o jurisprudencia no podía ser efectuado por una corporación antes de la fecha de efectividad de esta ley, y para el cual se requiera la obtención de una licencia y otra autorización legal como condición previa para la presentación del servicio. Además, y a modo de ejemplo sin limitar la generalidad de este término, los servicios profesionales incluidos bajo este capítulo son aquellos provistos por arquitectos, contadores públicos certificados o de otro tipo, podiatras, quiroprácticos, dentistas, doctores en medicina, optómetras, osteópatas, ingenieros profesionales, veterinarios y abogados, sujeto a las Reglas del Tribunal Supremo.
(b) Corporación profesional.— Significa una corporación que está organizada bajo este capítulo, con el propósito único y exclusivo de prestar un servicio profesional y los servicios auxiliares o complementarios a este servicio profesional, y que tiene como accionistas únicamente a individuos que estén debidamente licenciados en el Estado Libre Asociado para ofrecer el mismo servicio profesional que la corporación.