Si el certificado de incorporación o los estatutos corporativos de una corporación profesional no fijan un precio al cual la corporación profesional o sus accionistas podrán comprar las acciones de un accionista fallecido, retirado, expulsado, o descalificado, y si el certificado de incorporación o los estatutos corporativos no disponen otra cosa, el precio de las acciones será el valor en los libros, calculado al último día del mes, inmediatamente antes de la muerte, retiro, expulsión o descalificación del accionista. El valor en los libros será determinado por un contador público autorizado independiente, contratado por la corporación profesional. La determinación del valor en los libros por parte del contador público autorizado independiente será final para la corporación profesional y sus accionistas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 238 - Corporaciones Profesionales
§ 3923. Autoridad para incorporarse
§ 3924. Número de directores; oficiales
§ 3927. Prohibición de desempeñarse en otro negocio
§ 3929. Descalificación de un oficial, accionista, agente, o empleado
§ 3930. Venta o transferencia de acciones
§ 3931. Precio de las acciones
§ 3932. Existencia corporativa perpetua
§ 3933. Transferencia de acciones en caso de muerte o descalificación
§ 3935. Aplicabilidad de este subtítulo; consolidación o fusión de corporaciones; informe anual
§ 3936. Conversión a una corporación no profesional