2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 238 - Corporaciones Profesionales
§ 3935. Aplicabilidad de este subtítulo; consolidación o fusión de corporaciones; informe anual

Este subtítulo será aplicable a corporaciones organizadas de acuerdo a este capítulo, salvo en la medida en que se interprete que cualquiera de las disposiciones del mismo está en conflicto con las disposiciones de este capítulo, y en tal caso las disposiciones y secciones de este capítulo tendrán precedencia en lo referente a las corporaciones organizadas bajos las disposiciones de este capítulo. Una corporación profesional organizada bajo este capítulo podrá consolidarse o fusionarse sólo con otra corporación profesional organizada bajo este capítulo, autorizada para rendir los mismos servicios profesionales específicos. Se prohíbe la fusión o consolidación con cualquier corporación foránea. Las secs. 3851 y 3901 de este título serán aplicables a una corporación organizada bajo las disposiciones de este capítulo; pero además de la información que las corporaciones deberán suministrar en su informe anual, según esas disposiciones, el informe anual de una corporación organizada bajo las disposiciones de este capítulo, certificará que sus accionistas, directores y oficiales están debidamente licenciados, certificados, registrados, o de otra manera, autorizados legalmente en esta jurisdicción para rendir el mismo servicio profesional que la corporación profesional.