Nada de lo contenido en este capítulo se interpretará para abolir, revocar, modificar, restringir, o limitar el estado de derecho vigente en esta jurisdicción en torno a la relación profesional y a la responsabilidad legal correspondiente entre la persona que provee los servicios profesionales y la persona que los recibe; ni tampoco a las normas de conducta profesional, incluyendo la relación confidencial entre la persona que rinde los servicios profesionales y la que los recibe, si es que hay alguna reconocida en derecho. Asimismo, nada de lo aquí contenido se entenderá como que varía el ámbito de las relaciones confidenciales reconocidas bajo las leyes del Estado Libre Asociado en y a partir de la fecha de efectividad de esta ley. Cualquier oficial, empleado, agente, o accionista de una corporación que se organice bajo este capítulo será responsable plena y personalmente por cualquier acto negligente o de omisión, actos ilícitos, o cualquier otra conducta torticera cometida por él, o por cualquier persona bajo su supervisión y control directo, derivado del desempeño de un servicio profesional en nombre de la corporación a la persona a la cual se ofrecían tales servicios profesionales. La corporación será solidariamente responsable hasta el valor total de su propiedad por cualquier acto negligente o ilícito, o conducta culposa incurrida por cualquiera de sus oficiales, empleados, agentes o accionistas mientras estén éstos ofreciendo servicios profesionales en nombre de la corporación. Los activos de una corporación profesional no estarán sujetos a embargo por causa de las deudas individuales de sus accionistas. No obstante lo anterior, la relación de un individuo con una corporación profesional que se organice bajo este capítulo, y con la cual dicho individuo esté o pueda estar asociado, ya sea como accionista, oficial, empleado, agente, o director, no modificará, extenderá o disminuirá de forma alguna la jurisdicción que sobre dicho individuo pueda tener cualquier agencia estatal y oficina que le licenció o de otra forma autorizó legalmente para rendir el servicio profesional que rinde a través de la corporación profesional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 238 - Corporaciones Profesionales
§ 3923. Autoridad para incorporarse
§ 3924. Número de directores; oficiales
§ 3927. Prohibición de desempeñarse en otro negocio
§ 3929. Descalificación de un oficial, accionista, agente, o empleado
§ 3930. Venta o transferencia de acciones
§ 3931. Precio de las acciones
§ 3932. Existencia corporativa perpetua
§ 3933. Transferencia de acciones en caso de muerte o descalificación
§ 3935. Aplicabilidad de este subtítulo; consolidación o fusión de corporaciones; informe anual
§ 3936. Conversión a una corporación no profesional