(a) En caso de muerte.— Las acciones de un accionista que muera pasarán a sus herederos, por el mero hecho de su muerte; al cónyuge supérstite su porción ganancial, de existir la sociedad legal de gananciales; y en todo caso, la cuota viudal usufructuaria.
(b) En caso de retiro, expulsión o descalificación.—
(1) En caso de retiro de un accionista, sus acciones serán adquiridas por la corporación, por uno o varios de los accionistas, dentro del término de seis (6) meses a partir de la fecha efectiva del retiro del accionista, para la compraventa de sus acciones.
(2) En caso de expulsión o descalificación de un accionista, sus acciones serán adquiridas por la corporación o por uno o varios accionistas, dentro del término de descalificación. En este caso, él o los adquirentes de las acciones tendrán un término razonable para realizar el pago. De no haber acuerdo entre las partes, el término lo fijará el tribunal, teniendo en cuenta la situación de la corporación y de los accionistas, tanto los que permanecen como los expulsados o descalificados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 238 - Corporaciones Profesionales
§ 3923. Autoridad para incorporarse
§ 3924. Número de directores; oficiales
§ 3927. Prohibición de desempeñarse en otro negocio
§ 3929. Descalificación de un oficial, accionista, agente, o empleado
§ 3930. Venta o transferencia de acciones
§ 3931. Precio de las acciones
§ 3932. Existencia corporativa perpetua
§ 3933. Transferencia de acciones en caso de muerte o descalificación
§ 3935. Aplicabilidad de este subtítulo; consolidación o fusión de corporaciones; informe anual
§ 3936. Conversión a una corporación no profesional