2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 238 - Corporaciones Profesionales
§ 3927. Prohibición de desempeñarse en otro negocio

Ninguna corporación que se organice bajo este capítulo se desempeñará en otro negocio que no sea la prestación de los servicios profesionales para los cuales se incorporó, o los servicios auxiliares o complementarios a éstos; Disponiéndose, sin embargo, que nada de lo contenido en este subtítulo o en cualquier otra disposición de ley aplicable a corporaciones será interpretado como que prohíbe que una corporación invierta sus fondos en bienes inmuebles, hipotecas, acciones o cualquier otro tipo de inversiones, o que sea dueña de propiedad mueble o inmueble que sea necesaria y deseable para llevar a cabo la prestación de servicios profesionales para los cuales fue incorporada.