Si cualquier oficial, empleado, agente o accionista de una corporación organizada bajo este capítulo adviene legalmente inhábil para rendir dichos servicios profesionales dentro de esta jurisdicción, ya sea porque, (i) se le elige a un cargo público que, o (ii) acepta un empleo que, de acuerdo a la ley existente le impone restricciones o impide la prestación de los servicios profesionales, dicho oficial, empleado, agente o accionista se separará en forma inmediata de todo empleo con, y de cualquier interés pecuniario en, la corporación. Disponiéndose, que el incumplimiento de las disposiciones de esta sección será causa suficiente para la revocación del certificado de incorporación y para la disolución de la corporación. Cuando se le informe a la oficina del Secretario de Estado de incumplimiento por parte de una corporación de las disposiciones de esta sección, el Secretario de Estado inmediatamente le certificará ese hecho al Secretario de Justicia para que inicie la acción correspondiente para la disolución de la corporación ante el Tribunal de Primera Instancia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 238 - Corporaciones Profesionales
§ 3923. Autoridad para incorporarse
§ 3924. Número de directores; oficiales
§ 3927. Prohibición de desempeñarse en otro negocio
§ 3929. Descalificación de un oficial, accionista, agente, o empleado
§ 3930. Venta o transferencia de acciones
§ 3931. Precio de las acciones
§ 3932. Existencia corporativa perpetua
§ 3933. Transferencia de acciones en caso de muerte o descalificación
§ 3935. Aplicabilidad de este subtítulo; consolidación o fusión de corporaciones; informe anual
§ 3936. Conversión a una corporación no profesional