2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18A - Programa de Retiro Temprano para Maestros
§ 385n. Revisión judicial

Todo lo relativo a procedimientos de vistas administrativas, procedimientos adjudicativos, reconsideraciones y revisión de decisiones emitidas por la Junta, según sea el caso, se regirá por lo dispuesto en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, y cualquier reglamento promulgado al amparo de la misma.