2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18A - Programa de Retiro Temprano para Maestros
§ 385d. Aportación económica al Programa

(a) La agencia aportará, mensualmente, al Sistema de Retiro para Maestros la cantidad de dinero en efectivo que signifique la diferencia entre la anualidad a la cual tiene derecho al momento de acogerse a la jubilación bajo las secs. 321 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Retiro para Maestros”, y la anualidad que percibirá de acuerdo con este capítulo al momento de jubilarse, por el período de tiempo que tome alcanzar treinta (30) años de servicios y cincuenta y cinco (55) años de edad para un setenta y cinco por ciento (75%) del promedio más alto de su sueldo. Esta situación aplica en los casos donde el pensionado tiene derecho a una pensión, la que fuere, de acuerdo con las secs. 321 et seq. de este título, al momento de cualificar para la jubilación de acuerdo a este capítulo.
(1) La cantidad de dinero en efectivo equivalente a lo anteriormente establecido en este capítulo que le corresponda por concepto de pensión a participante;
(2) más la aportación patronal que hacía al Sistema;
(3) la aportación del plan médico que esté vigente para los pensionados bajo el Sistema de Retiro, [y]
(4) [el] Bono Navideño (cuando corresponda).
(b) El Departamento de Educación o la agencia gubernamental, aportará de su presupuesto general los recursos necesarios para cubrir el pago de las aportaciones económicas, según dispuesto en el inciso (a) de esta sección, correspondiente a los empleados acogidos al Programa. Estas asignaciones presupuestarias comenzarán a partir del año fiscal 2000-2001, hasta que se cumpla con lo establecido en el inciso (a) de esta sección.
(c) El participante que se acoja a este programa pagará su aportación individual por el período de tiempo que le faltaba para alcanzar treinta (30) años de servicios y cincuenta y cinco (55) años de edad de acuerdo a la ley vigente.