Toda persona que para el 31 de julio del año 2000 y 31 de julio del año 2001, hubiere cumplido cincuenta (50) años o más de edad y veinticinco (25) años de servicios cotizados tendrá derecho a acogerse a este Programa de Retiro Temprano según dispone la [implantación] de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18A - Programa de Retiro Temprano para Maestros
§ 385b. Participación en el Programa
§ 385c. Anualidad por retiro temprano
§ 385d. Aportación económica al Programa
§ 385e. Administración del Programa
§ 385f. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 385g. Liquidación de licencia por vacaciones, enfermedad y otros
§ 385h. Anualidades vitalicias