Las anualidades dispuestas en este capítulo tendrán carácter vitalicio y serán pagaderas en plazos mensuales y no podrán disminuirse, revocarse o derogarse salvo lo estipulado en este capítulo o cuando hubiese sido concedido por error. Estas podrán ser aumentadas mediante ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18A - Programa de Retiro Temprano para Maestros
§ 385b. Participación en el Programa
§ 385c. Anualidad por retiro temprano
§ 385d. Aportación económica al Programa
§ 385e. Administración del Programa
§ 385f. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 385g. Liquidación de licencia por vacaciones, enfermedad y otros
§ 385h. Anualidades vitalicias