2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18A - Programa de Retiro Temprano para Maestros
§ 385l. Período de jubilación

La renuncia de los maestros que cualifiquen y se acojan al retiro temprano bajo este capítulo, será efectiva al finalizar el año escolar. El personal en funciones administrativas o de otras agencias gubernamentales podrá hacer efectiva su renuncia en cualquier período del año escolar posterior a mayo del año 2000.