La renuncia de los maestros que cualifiquen y se acojan al retiro temprano bajo este capítulo, será efectiva al finalizar el año escolar. El personal en funciones administrativas o de otras agencias gubernamentales podrá hacer efectiva su renuncia en cualquier período del año escolar posterior a mayo del año 2000.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18A - Programa de Retiro Temprano para Maestros
§ 385b. Participación en el Programa
§ 385c. Anualidad por retiro temprano
§ 385d. Aportación económica al Programa
§ 385e. Administración del Programa
§ 385f. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 385g. Liquidación de licencia por vacaciones, enfermedad y otros
§ 385h. Anualidades vitalicias