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§ 385. Definiciones - (a) Agencia.— Significará el Departamento de Educación de Puerto Rico...
§ 385b. Participación en el Programa - Toda persona que para el 31 de julio del año...
§ 385c. Anualidad por retiro temprano - Al hacer su elección de retiro temprano, todo maestro que...
§ 385d. Aportación económica al Programa - (a) La agencia aportará, mensualmente, al Sistema de Retiro para...
§ 385e. Administración del Programa - Este Programa será administrado por el Sistema de Retiro para...
§ 385f. Pensión a cónyuge supérstite e hijos - Si el pensionado muriere mientras estuviere recibiendo una anualidad por...
§ 385g. Liquidación de licencia por vacaciones, enfermedad y otros - Cualquier suma que tenga derecho a recibir un participante como...
§ 385h. Anualidades vitalicias - Las anualidades dispuestas en este capítulo tendrán carácter vitalicio y...
§ 385j. Deudas del participante con el Sistema de Retiro - Las deudas contraídas por un participante en que sus aportaciones...
§ 385k. Período de elección - El período de elección al cual tendrán derecho todos los...
§ 385l. Período de jubilación - La renuncia de los maestros que cualifiquen y se acojan...
§ 385m. Intención legislativa - Todas las secciones de las secs. 321 et seq. de...
§ 385n. Revisión judicial - Todo lo relativo a procedimientos de vistas administrativas, procedimientos adjudicativos,...