Si el pensionado muriere mientras estuviere recibiendo una anualidad por retiro de acuerdo con este capítulo el cónyuge e hijos menores o física o mentalmente incapacitados tendrán derecho a una pensión de acuerdo a lo ya dispuesto según las secs. 321 et seq. de este título, y el patrono contribuirá en la proporción que le corresponda, según la sec. 385(a) de este título, en los beneficios por cónyuge supérstite, menores e incapacitados según lo dispuesto en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18A - Programa de Retiro Temprano para Maestros
§ 385b. Participación en el Programa
§ 385c. Anualidad por retiro temprano
§ 385d. Aportación económica al Programa
§ 385e. Administración del Programa
§ 385f. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 385g. Liquidación de licencia por vacaciones, enfermedad y otros
§ 385h. Anualidades vitalicias