2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18A - Programa de Retiro Temprano para Maestros
§ 385g. Liquidación de licencia por vacaciones, enfermedad y otros

Cualquier suma que tenga derecho a recibir un participante como liquidación final por concepto de licencia por enfermedad, licencia por vacaciones con exepción de cuarenta (40) días de vacaciones a que tendrá derecho en un pago global le será pagada en plazos mensuales durante un período de meses equivalentes a[l] período que le faltaría para alcanzar treinta (30) años de servicios y cincuenta y cinco (55) años de edad durante el próximo año fiscal a su jubilación.