Cualquier suma que tenga derecho a recibir un participante como liquidación final por concepto de licencia por enfermedad, licencia por vacaciones con exepción de cuarenta (40) días de vacaciones a que tendrá derecho en un pago global le será pagada en plazos mensuales durante un período de meses equivalentes a[l] período que le faltaría para alcanzar treinta (30) años de servicios y cincuenta y cinco (55) años de edad durante el próximo año fiscal a su jubilación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18A - Programa de Retiro Temprano para Maestros
§ 385b. Participación en el Programa
§ 385c. Anualidad por retiro temprano
§ 385d. Aportación económica al Programa
§ 385e. Administración del Programa
§ 385f. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 385g. Liquidación de licencia por vacaciones, enfermedad y otros
§ 385h. Anualidades vitalicias