El período de elección al cual tendrán derecho todos los maestros que cualifiquen para acogerse al Programa de Retiro Temprano, será uno que durará noventa (90) días a partir de la vigencia de esta ley. Disponiéndose, que durante este período deben solicitar acogerse todos los participantes que cualifiquen en el primer y segundo año de vigencia. Para los participantes fuera del Departamento de Educación, el período de elección durará noventa (90) días y comenzará a regir inmediatamente después de aprobarse esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18A - Programa de Retiro Temprano para Maestros
§ 385b. Participación en el Programa
§ 385c. Anualidad por retiro temprano
§ 385d. Aportación económica al Programa
§ 385e. Administración del Programa
§ 385f. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 385g. Liquidación de licencia por vacaciones, enfermedad y otros
§ 385h. Anualidades vitalicias