Al hacer su elección de retiro temprano, todo maestro que no hubiere recibido sus aportaciones acumuladas, tendrá derecho a recibir una pensión anual vitalicia equivalente a un setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los sueldos más altos durante tres (3) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18A - Programa de Retiro Temprano para Maestros
§ 385b. Participación en el Programa
§ 385c. Anualidad por retiro temprano
§ 385d. Aportación económica al Programa
§ 385e. Administración del Programa
§ 385f. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 385g. Liquidación de licencia por vacaciones, enfermedad y otros
§ 385h. Anualidades vitalicias