2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18A - Programa de Retiro Temprano para Maestros
§ 385c. Anualidad por retiro temprano

Al hacer su elección de retiro temprano, todo maestro que no hubiere recibido sus aportaciones acumuladas, tendrá derecho a recibir una pensión anual vitalicia equivalente a un setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los sueldos más altos durante tres (3) años.