2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Beneficios para los Maestros
§ 382. Deducciones del sueldo para beneficios de enfermedad, accidentes, servicios médicos y seguro de vida

(a) Aquellos funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que sean miembros de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, podrán autorizar al jefe del departamento o dependencia en que trabajen, para descontar de su salario la cantidad correspondiente para el pago de la cuota regular de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, de la Asociación Educativa Nacional y de cuotas adicionales para el pago de los siguientes servicios:
(1) Auxilios especiales en caso de enfermedad o accidente.
(2) Servicios médicos y de hospitalización a familiares de dichos empleados.
(3) Seguro de vida en adición a aquel que ofrece la Asociación de Maestros de Puerto Rico de acuerdo con su reglamento. Disponiéndose, que cuando un maestro así lo desee podrá solicitar que se le eliminen los descuentos de dichas cuotas en su totalidad o parcialmente.
(b) El Secretario de Hacienda deducirá del sueldo de los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que así lo hayan solicitado del jefe del departamento o dependencia en que trabajen, la cantidad correspondiente para el pago de las cuotas de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, de la Asociación Educativa Nacional y de cuotas adicionales para el pago de los siguientes servicios:
(1) Auxilios especiales en caso de enfermedad o accidente.
(2) Servicios médicos y de hospitalización a familiares de dichos empleados.
(3) Seguro de vida en adición a aquel que ofrece la Asociación de Maestros de Puerto Rico de acuerdo con su reglamento.
(c) El Secretario de Hacienda hará un solo descuento que englobe en cada caso las cuotas mencionadas en el inciso (b), y la Asociación de Maestros de Puerto Rico hará la correspondiente distribución de las mismas.
(d) El Secretario de Hacienda pondrá a disposición de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, en cheque expedido a favor de dicha Asociación de Maestros mensualmente, las cantidades así deducidas del sueldo de dichos funcionarios y empleados.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 18 - Educación

Parte I - Escuelas Publicas

Capítulo 17 - Beneficios para los Maestros

§ 366b. Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones

§ 366c. Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones inferiores a $3,600 al año

§ 367. Préstamos sobre hogares para maestros—Importe y pagos

§ 368. Préstamos sobre hogares para maestros—Fondos para préstamos; intereses

§ 369. Préstamos sobre hogares para maestros—Garantía para los préstamos; reglamentación

§ 370. Préstamos sobre hogares para maestros—Secretario de Justicia aprobará condiciones legales y garantía

§ 371. Préstamos sobre hogares para maestros—Limitación a fondos de préstamos

§ 372. Junta de Retiro autorizada a vender créditos hipotecarios en pública subasta

§ 373. Granja del Maestro—Definición

§ 374. Granja del Maestro—Localización; ocupación; administración

§ 375. Granja del Maestro—Adquisición y conservación a cargo de la Autoridad de Tierras

§ 376. Hogares para los maestros—Contribución para La Egida del Maestro

§ 377. Hogares para los maestros—Pagos; fondo de depósito

§ 378. Hogares para los maestros—Edificios para el hogar

§ 379. Hogares para los maestros—Condiciones para poder hacer contribuciones

§ 380. Deducciones de la pensión o renta anual vitalicia para cuotas o seguro

§ 381. Deducciones de la pensión o renta anual vitalicia para cuotas o seguro—Pago de las cantidades deducidas

§ 382. Deducciones del sueldo para beneficios de enfermedad, accidentes, servicios médicos y seguro de vida