Por la presente se autoriza a los directores escolares de Puerto Rico para asignar en sus presupuestos anuales respectivos, con la aprobación del Secretario de Educación, una cantidad que no exceda de un medio del uno por ciento (0.5%) de sus ingresos anuales respectivos como contribución anual para permitir a La Egida del Maestro, una corporación constituida e incorporada de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Marzo 9, 1911, Núm. 22, según enmendada, llevar a cabo los fines para los cuales fue incorporada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Beneficios para los Maestros
§ 366b. Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones
§ 366c. Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones inferiores a $3,600 al año
§ 367. Préstamos sobre hogares para maestros—Importe y pagos
§ 368. Préstamos sobre hogares para maestros—Fondos para préstamos; intereses
§ 369. Préstamos sobre hogares para maestros—Garantía para los préstamos; reglamentación
§ 371. Préstamos sobre hogares para maestros—Limitación a fondos de préstamos
§ 372. Junta de Retiro autorizada a vender créditos hipotecarios en pública subasta
§ 373. Granja del Maestro—Definición
§ 374. Granja del Maestro—Localización; ocupación; administración
§ 375. Granja del Maestro—Adquisición y conservación a cargo de la Autoridad de Tierras
§ 376. Hogares para los maestros—Contribución para La Egida del Maestro
§ 377. Hogares para los maestros—Pagos; fondo de depósito
§ 378. Hogares para los maestros—Edificios para el hogar
§ 379. Hogares para los maestros—Condiciones para poder hacer contribuciones
§ 380. Deducciones de la pensión o renta anual vitalicia para cuotas o seguro