Aquellos maestros que estuvieren percibiendo o que en el futuro perciban una pensión o una renta anual vitalicia podrán autorizar a la Junta de Retiro para Maestros a descontar de su pensión o de su renta anual vitalicia determinada cantidad para pagar la cuota mensual como miembro de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, las cuotas de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el pago del seguro, las acciones y otras obligaciones de la Cooperativa de Crédito de los Maestros de Puerto Rico, o las cuotas del seguro de salud que administrará Seguridad Social Federal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Beneficios para los Maestros
§ 366b. Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones
§ 366c. Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones inferiores a $3,600 al año
§ 367. Préstamos sobre hogares para maestros—Importe y pagos
§ 368. Préstamos sobre hogares para maestros—Fondos para préstamos; intereses
§ 369. Préstamos sobre hogares para maestros—Garantía para los préstamos; reglamentación
§ 371. Préstamos sobre hogares para maestros—Limitación a fondos de préstamos
§ 372. Junta de Retiro autorizada a vender créditos hipotecarios en pública subasta
§ 373. Granja del Maestro—Definición
§ 374. Granja del Maestro—Localización; ocupación; administración
§ 375. Granja del Maestro—Adquisición y conservación a cargo de la Autoridad de Tierras
§ 376. Hogares para los maestros—Contribución para La Egida del Maestro
§ 377. Hogares para los maestros—Pagos; fondo de depósito
§ 378. Hogares para los maestros—Edificios para el hogar
§ 379. Hogares para los maestros—Condiciones para poder hacer contribuciones
§ 380. Deducciones de la pensión o renta anual vitalicia para cuotas o seguro