2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Beneficios para los Maestros
§ 373. Granja del Maestro—Definición

Por la presente se crea, dentro del sistema escolar de Puerto Rico, una institución que se denominará la “Granja del Maestro”, la cual será establecida en las comunidades rurales y preferiblemente en las más apartadas de los centros urbanos. La Granja del Maestro será una institución de carácter público, que se adquirirá y conservará con fondos públicos, y consistirá de una casa para vivienda de un valor no mayor de mil dólares ($1000), una parcela de terreno y los aperos de labranza, el equipo y los materiales necesarios para su funcionamiento.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 18 - Educación

Parte I - Escuelas Publicas

Capítulo 17 - Beneficios para los Maestros

§ 366b. Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones

§ 366c. Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones inferiores a $3,600 al año

§ 367. Préstamos sobre hogares para maestros—Importe y pagos

§ 368. Préstamos sobre hogares para maestros—Fondos para préstamos; intereses

§ 369. Préstamos sobre hogares para maestros—Garantía para los préstamos; reglamentación

§ 370. Préstamos sobre hogares para maestros—Secretario de Justicia aprobará condiciones legales y garantía

§ 371. Préstamos sobre hogares para maestros—Limitación a fondos de préstamos

§ 372. Junta de Retiro autorizada a vender créditos hipotecarios en pública subasta

§ 373. Granja del Maestro—Definición

§ 374. Granja del Maestro—Localización; ocupación; administración

§ 375. Granja del Maestro—Adquisición y conservación a cargo de la Autoridad de Tierras

§ 376. Hogares para los maestros—Contribución para La Egida del Maestro

§ 377. Hogares para los maestros—Pagos; fondo de depósito

§ 378. Hogares para los maestros—Edificios para el hogar

§ 379. Hogares para los maestros—Condiciones para poder hacer contribuciones

§ 380. Deducciones de la pensión o renta anual vitalicia para cuotas o seguro

§ 381. Deducciones de la pensión o renta anual vitalicia para cuotas o seguro—Pago de las cantidades deducidas

§ 382. Deducciones del sueldo para beneficios de enfermedad, accidentes, servicios médicos y seguro de vida