Los fondos con que contribuyan los directores escolares, de acuerdo con las secs. 376 y 377 de este título, serán dedicados a, y exclusivamente, empleados por La Egida del Maestro con el objeto de construir en Aibonito en el sitio que ya ha sido concedido a La Egida del Maestro, dos (2) edificios, uno para hombres y otro para mujeres, que serán usados como sitios de retiro para maestros, y con el objeto adicional de construir un edificio que será usado como hogar de maestros ancianos indigentes e inválidos; Disponiéndose, que la construcción de cualquiera o todos los edificios que se autorizan por la presente se realizará de acuerdo con proyectos que serán aprobados por el Secretario de Transportación y Obras Públicas; y Disponiéndose, además, que el edificio que va a dedicarse a hogar de maestros ancianos indigentes e inválidos será construido en primer término.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Beneficios para los Maestros
§ 366b. Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones
§ 366c. Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones inferiores a $3,600 al año
§ 367. Préstamos sobre hogares para maestros—Importe y pagos
§ 368. Préstamos sobre hogares para maestros—Fondos para préstamos; intereses
§ 369. Préstamos sobre hogares para maestros—Garantía para los préstamos; reglamentación
§ 371. Préstamos sobre hogares para maestros—Limitación a fondos de préstamos
§ 372. Junta de Retiro autorizada a vender créditos hipotecarios en pública subasta
§ 373. Granja del Maestro—Definición
§ 374. Granja del Maestro—Localización; ocupación; administración
§ 375. Granja del Maestro—Adquisición y conservación a cargo de la Autoridad de Tierras
§ 376. Hogares para los maestros—Contribución para La Egida del Maestro
§ 377. Hogares para los maestros—Pagos; fondo de depósito
§ 378. Hogares para los maestros—Edificios para el hogar
§ 379. Hogares para los maestros—Condiciones para poder hacer contribuciones
§ 380. Deducciones de la pensión o renta anual vitalicia para cuotas o seguro