Cualquier director escolar que consignare un crédito anual, de acuerdo con las disposiciones de la sec. 376 de este título podrá, mediante la aprobación del Secretario de Educación, ordenar el pago del mismo a La Egida del Maestro en cualquier día del año económico que dicho director escolar estimare adecuado y conveniente. Cualesquiera fondos cuyo pago se ordenare en esa forma serán depositados en la Tesorería de Puerto Rico para ser considerados como un fondo de depósito y no se verificarán pagos del mismo excepto para los fines específicos que en la presente se autorizan y todos los pagos procedentes de dicho fondo deberán ser aprobados por el Secretario de Hacienda en la forma prescrita por ley para el desembolso de fondos públicos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Beneficios para los Maestros
§ 366b. Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones
§ 366c. Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones inferiores a $3,600 al año
§ 367. Préstamos sobre hogares para maestros—Importe y pagos
§ 368. Préstamos sobre hogares para maestros—Fondos para préstamos; intereses
§ 369. Préstamos sobre hogares para maestros—Garantía para los préstamos; reglamentación
§ 371. Préstamos sobre hogares para maestros—Limitación a fondos de préstamos
§ 372. Junta de Retiro autorizada a vender créditos hipotecarios en pública subasta
§ 373. Granja del Maestro—Definición
§ 374. Granja del Maestro—Localización; ocupación; administración
§ 375. Granja del Maestro—Adquisición y conservación a cargo de la Autoridad de Tierras
§ 376. Hogares para los maestros—Contribución para La Egida del Maestro
§ 377. Hogares para los maestros—Pagos; fondo de depósito
§ 378. Hogares para los maestros—Edificios para el hogar
§ 379. Hogares para los maestros—Condiciones para poder hacer contribuciones
§ 380. Deducciones de la pensión o renta anual vitalicia para cuotas o seguro