La Junta de Pensiones preparará y pondrá en vigor aquellas reglas que estimare convenientes y necesarias para regular la concesión de tales préstamos, los cuales deberán estar garantizados con primeras hipotecas sobre la propiedad a que ha de dedicarse el préstamo concedido; Disponiéndose, que en caso de construcción, mientras se verifica ésta, el prestatario ofrecerá a la Junta de Pensiones en garantía de su préstamo, y mientras se otorga la correspondiente escritura de hipoteca, dos (2) firmas de reconocida solvencia moral y económica, además de la garantía colateral de su haber mensual del cual se descontará la suma que se ha obligado el prestatario a pagar todos los meses; Disponiéndose, que tan pronto como se inscriba la escritura de hipoteca en el registro de la propiedad correspondiente, la Junta lo comunicará a los fiadores y éstos quedarán relevados de toda obligación a partir de esa fecha; Disponiéndose, además, que en las reglas que dictare la Junta de Pensiones en relación con las pólizas de seguro renovadas anualmente para mayor garantía y protección de los préstamos y de los maestros prestatarios, respectivamente, dicha Junta dispondrá que el pago de las referidas pólizas renovadas por el tiempo que dure el préstamo se incluirá como parte de la deuda y se descontará proporcionalmente cada mes, juntamente con el principal e intereses.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Beneficios para los Maestros
§ 366b. Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones
§ 366c. Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones inferiores a $3,600 al año
§ 367. Préstamos sobre hogares para maestros—Importe y pagos
§ 368. Préstamos sobre hogares para maestros—Fondos para préstamos; intereses
§ 369. Préstamos sobre hogares para maestros—Garantía para los préstamos; reglamentación
§ 371. Préstamos sobre hogares para maestros—Limitación a fondos de préstamos
§ 372. Junta de Retiro autorizada a vender créditos hipotecarios en pública subasta
§ 373. Granja del Maestro—Definición
§ 374. Granja del Maestro—Localización; ocupación; administración
§ 375. Granja del Maestro—Adquisición y conservación a cargo de la Autoridad de Tierras
§ 376. Hogares para los maestros—Contribución para La Egida del Maestro
§ 377. Hogares para los maestros—Pagos; fondo de depósito
§ 378. Hogares para los maestros—Edificios para el hogar
§ 379. Hogares para los maestros—Condiciones para poder hacer contribuciones
§ 380. Deducciones de la pensión o renta anual vitalicia para cuotas o seguro