2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Beneficios para los Maestros
§ 369. Préstamos sobre hogares para maestros—Garantía para los préstamos; reglamentación

La Junta de Pensiones preparará y pondrá en vigor aquellas reglas que estimare convenientes y necesarias para regular la concesión de tales préstamos, los cuales deberán estar garantizados con primeras hipotecas sobre la propiedad a que ha de dedicarse el préstamo concedido; Disponiéndose, que en caso de construcción, mientras se verifica ésta, el prestatario ofrecerá a la Junta de Pensiones en garantía de su préstamo, y mientras se otorga la correspondiente escritura de hipoteca, dos (2) firmas de reconocida solvencia moral y económica, además de la garantía colateral de su haber mensual del cual se descontará la suma que se ha obligado el prestatario a pagar todos los meses; Disponiéndose, que tan pronto como se inscriba la escritura de hipoteca en el registro de la propiedad correspondiente, la Junta lo comunicará a los fiadores y éstos quedarán relevados de toda obligación a partir de esa fecha; Disponiéndose, además, que en las reglas que dictare la Junta de Pensiones en relación con las pólizas de seguro renovadas anualmente para mayor garantía y protección de los préstamos y de los maestros prestatarios, respectivamente, dicha Junta dispondrá que el pago de las referidas pólizas renovadas por el tiempo que dure el préstamo se incluirá como parte de la deuda y se descontará proporcionalmente cada mes, juntamente con el principal e intereses.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 18 - Educación

Parte I - Escuelas Publicas

Capítulo 17 - Beneficios para los Maestros

§ 366b. Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones

§ 366c. Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones inferiores a $3,600 al año

§ 367. Préstamos sobre hogares para maestros—Importe y pagos

§ 368. Préstamos sobre hogares para maestros—Fondos para préstamos; intereses

§ 369. Préstamos sobre hogares para maestros—Garantía para los préstamos; reglamentación

§ 370. Préstamos sobre hogares para maestros—Secretario de Justicia aprobará condiciones legales y garantía

§ 371. Préstamos sobre hogares para maestros—Limitación a fondos de préstamos

§ 372. Junta de Retiro autorizada a vender créditos hipotecarios en pública subasta

§ 373. Granja del Maestro—Definición

§ 374. Granja del Maestro—Localización; ocupación; administración

§ 375. Granja del Maestro—Adquisición y conservación a cargo de la Autoridad de Tierras

§ 376. Hogares para los maestros—Contribución para La Egida del Maestro

§ 377. Hogares para los maestros—Pagos; fondo de depósito

§ 378. Hogares para los maestros—Edificios para el hogar

§ 379. Hogares para los maestros—Condiciones para poder hacer contribuciones

§ 380. Deducciones de la pensión o renta anual vitalicia para cuotas o seguro

§ 381. Deducciones de la pensión o renta anual vitalicia para cuotas o seguro—Pago de las cantidades deducidas

§ 382. Deducciones del sueldo para beneficios de enfermedad, accidentes, servicios médicos y seguro de vida