La Junta de Pensiones para Maestros queda por la presente autorizada para hacer préstamos a los maestros que estuvieren ejerciendo en las escuelas públicas del país, con contrato en propiedad, hasta una suma que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) pagaderos en un máximo de diez (10) años naturales en escala proporcional de quinientos dólares ($500) por año, más intereses, pólizas e intereses sobre pagos hechos por la Junta por concepto de estas pólizas; Disponiéndose, que cuando se trate de dos (2) maestros mancomunados, la Junta podrá conceder préstamos hasta una cantidad que no excederá de ocho mil dólares ($8,000) pagaderos en un máximo de diez (10) años naturales, en escala proporcional de ochocientos dólares ($800) por año, entre ambos, más los intereses, pólizas e intereses sobre los pagos hechos por la Junta por concepto de pólizas; prorrateando las obligaciones entre ambos maestros en partes iguales, sujetos tales préstamos a las disposiciones antes mencionadas; y Disponiéndose, además, que tales préstamos serán dedicados exclusivamente a la construcción, adquisición o reparación de hogares, o a la cancelación de hipotecas vencidas, o de hipotecas en que el maestro esté pagando un tipo de interés mucho más alto del que pagaría con esta Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Beneficios para los Maestros
§ 366b. Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones
§ 366c. Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones inferiores a $3,600 al año
§ 367. Préstamos sobre hogares para maestros—Importe y pagos
§ 368. Préstamos sobre hogares para maestros—Fondos para préstamos; intereses
§ 369. Préstamos sobre hogares para maestros—Garantía para los préstamos; reglamentación
§ 371. Préstamos sobre hogares para maestros—Limitación a fondos de préstamos
§ 372. Junta de Retiro autorizada a vender créditos hipotecarios en pública subasta
§ 373. Granja del Maestro—Definición
§ 374. Granja del Maestro—Localización; ocupación; administración
§ 375. Granja del Maestro—Adquisición y conservación a cargo de la Autoridad de Tierras
§ 376. Hogares para los maestros—Contribución para La Egida del Maestro
§ 377. Hogares para los maestros—Pagos; fondo de depósito
§ 378. Hogares para los maestros—Edificios para el hogar
§ 379. Hogares para los maestros—Condiciones para poder hacer contribuciones
§ 380. Deducciones de la pensión o renta anual vitalicia para cuotas o seguro