2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Beneficios para los Maestros
§ 379. Hogares para los maestros—Condiciones para poder hacer contribuciones

La contribución que por la presente se autoriza a los directores escolares hacer a La Egida del Maestro se efectuará bajo condición de que dicha corporación no alterará sus cláusulas de incorporación sin la aprobación de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; que los edificios construidos según se dispone anteriormente no serán utilizados para fines distintos de los que en ésta se especifican y que dichos edificios no podrán ser vendidos o en otra forma enajenados sin el consentimiento de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 18 - Educación

Parte I - Escuelas Publicas

Capítulo 17 - Beneficios para los Maestros

§ 366b. Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones

§ 366c. Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones inferiores a $3,600 al año

§ 367. Préstamos sobre hogares para maestros—Importe y pagos

§ 368. Préstamos sobre hogares para maestros—Fondos para préstamos; intereses

§ 369. Préstamos sobre hogares para maestros—Garantía para los préstamos; reglamentación

§ 370. Préstamos sobre hogares para maestros—Secretario de Justicia aprobará condiciones legales y garantía

§ 371. Préstamos sobre hogares para maestros—Limitación a fondos de préstamos

§ 372. Junta de Retiro autorizada a vender créditos hipotecarios en pública subasta

§ 373. Granja del Maestro—Definición

§ 374. Granja del Maestro—Localización; ocupación; administración

§ 375. Granja del Maestro—Adquisición y conservación a cargo de la Autoridad de Tierras

§ 376. Hogares para los maestros—Contribución para La Egida del Maestro

§ 377. Hogares para los maestros—Pagos; fondo de depósito

§ 378. Hogares para los maestros—Edificios para el hogar

§ 379. Hogares para los maestros—Condiciones para poder hacer contribuciones

§ 380. Deducciones de la pensión o renta anual vitalicia para cuotas o seguro

§ 381. Deducciones de la pensión o renta anual vitalicia para cuotas o seguro—Pago de las cantidades deducidas

§ 382. Deducciones del sueldo para beneficios de enfermedad, accidentes, servicios médicos y seguro de vida