2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20A - Administración de Servicios Médicos
§ 342o. Anticipos a la Administración; reembolsos

(a) Todos los anticipos hechos de acuerdo con las disposiciones de esta sección serán reembolsados por la Administración al Fondo General del Tesoro Estatal dentro del año fiscal siguiente a aquél en que se haga el anticipo; Disponiéndose, además, que la Administración pagará al Secretario de Hacienda los intereses por dicho anticipo al tipo de interés que determine el Secretario de Hacienda.
(b) Se autoriza al Secretario de Hacienda de Puerto Rico a retener, con el propósito de resarcir proporcionalmente los anticipos de cualesquiera asignaciones o fondos en su poder, pertenecientes a las instituciones consumidoras que operan una (1) o más instituciones en la Administración, las cantidades que fueren necesarias de acuerdo a la aportación que corresponde hacer a cada entidad para la operación de todos aquellos servicios médicos auxiliares, servicios de tipo comercial y en los servicios administrativos que ofrezca la Administración.