(a) La Administración estará excluida de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975. La Administración tendrá un sistema de personal basado en el principio de mérito. Los empleados de la Administración tendrán derecho a negociar convenios colectivos. La Administración, dentro de los próximos ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de aprobación de esta ley, deberá adoptar, con el asesoramiento de la Oficina de Personal, un reglamento de personal incorporando el principio de mérito que regirá las normas de personal de aquellos empleados no cubiertos por convenios colectivos.
(b) Se transfiere a la Administración todo el personal que esté prestando servicios en el Centro Médico a la fecha de vigencia de esta ley. El personal así transferido conservará los derechos adquiridos bajo las leyes o reglamentos aplicables al momento de la transferencia, así como los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondos de ahorro y préstamo, al cual estuvieren afiliados.
(c) Todas las disposiciones del Reglamento de Personal y del Convenio Colectivo vigente al aprobarse esta ley continuarán siendo efectivas hasta la fecha de su expiración, derogación o enmienda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 20A - Administración de Servicios Médicos
§ 342c. Organización, operación y administración de servicios
§ 342f. Transferencias—Deudas, obligaciones y responsabilidades
§ 342g-1. Acciones civiles de daño y perjuicios
§ 342h-1. Autorización para financiamiento
§ 342i. Pago de obligaciones, prioridad; Fondo Especial
§ 342j. Compra y contratos de suministros y servicios
§ 342k. Depósito de fondos de la Administración
§ 342m. Personal; derechos y transferencia
§ 342n-1. Integración de funciones administrativas