2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20A - Administración de Servicios Médicos
§ 342g. Facultades y deberes

(a) Demandar y ser demandada.
(b) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos necesarios para su funcionamiento.
(c) Establecer su propia estructura administrativa, de personal, presupuesto, compras y contabilidad y cualesquiera otros sistemas administrativos necesarios para una operación eficiente y económica de los servicios centralizados en coordinación con la Oficina Central de Administración de Personal, Departamento de Hacienda, Negociado del Presupuesto y la Administración de Servicios Generales.
(d) Tomar dinero a préstamo de cualquier fuente de financiamiento incluyendo las instituciones privadas así como también del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos, o de cualquiera de sus agencias o instrumentalidades, para el pago de sus deudas, para llevar a cabo las responsabilidades y poderes ordenados por este capítulo y para llevar a cabo proyectos de construcción, mejoras, funcionamiento, operación o para cualquier asunto que estime conveniente para servir a los mejores intereses de la Administración y al Pueblo de Puerto Rico. Garantizará el pago de sus deudas con los ingresos que genere de sus operaciones. Disponiéndose, que las deudas y demás obligaciones de la Administración no constituirán deudas u obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(e) Negociar y otorgar toda clase de contratos, documentos y otros instrumentos públicos con personas, firmas, corporaciones, agencias gubernamentales y otras entidades, para lograr los propósitos de esta sección, incluyendo la venta de servicios a personas o entidades particulares, compañías de seguros comerciales, uniones obreras, planes prepagados públicos, así como privados de salud y las asociaciones con planes de salud, por los servicios de salud prestados.
(f) Ofrecer y cobrar a las personas solventes por los servicios de salud, a las compañías de seguros comerciales, uniones obreras, planes prepagados públicos y privados de salud y las asociaciones con planes de salud, por los servicios de salud prestados.
(g) Usar los fondos recobrados para el pago de sus deudas con primera prioridad y para sostener, mejorar y ampliar sus servicios.
(h) Nombrar, contratar y designar personal médico para dar tratamiento directo a pacientes en los servicios médicos auxiliares centralizados y en cualquier servicio médico que el Secretario(a) de Salud le requiera a la Administración, sea de emergencia o encomienda interina.
(i) La Administración nombrará los jefes de los servicios médicos auxiliares centralizados.
(j) Comprar para sí o para las instituciones consumidoras todos los materiales, suministros, equipo, piezas y servicios que sean necesarios y disponer, mediante venta, transferencia o traspaso [a] otras entidades, o por destrucción y otra forma que la Administración estime más conveniente, de tales materiales, suministros, equipo y piezas cuando los mismos dejen de servir sus propósitos en coordinación con la Administración de Servicios Generales.
(k) Formalizar convenios y entendidos con las instituciones consumidoras y con otros organismos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus subdivisiones políticas encaminados a la obtención de una operación eficiente y eficaz de los servicios a rendirse por la Administración y para los fines indicados en este capítulo. Quedan asimismo autorizadas las instituciones consumidoras y otros organismos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas a formalizar convenios y entendidos con la Administración para lograr los fines de este capítulo.
(l) Fijar y recibir derechos y renta por el uso de sus facilidades y hacer y poner en vigor reglamentos que garanticen la máxima utilización de cualquiera de sus estructuras y facilidades.
(m) Recibir, aceptar y administrar donaciones de dinero, subsidios, bienes muebles e inmuebles de personas naturales o jurídicas, así como hacer contratos, acuerdos o convenios con cualquier agencia federal, entidad o subdivisión política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para cualquier fin que promueva o adelante los propósitos de la Administración.
(n) Solicitar, recibir y aceptar fondos, donaciones federales, estatales o de cualquier otra índole y ayuda para el desarrollo de proyectos para la protección y cuidado de la salud, para su administración y operación y para llevar a cabo los fines dispuestos en este capítulo.
(o) Contratar servicios profesionales y de consulta en todas las fases de la administración, planificación, construcción y operación de la Administración.
(p) Contratar la preparación de planos, proyectos y presupuestos de costos para la construcción, reconstrucción, mejoras, ampliación o reparación de cualesquiera de sus facilidades.
(q) Llevar a cabo por sí o contratar las obras de construcción, mejoras, ampliación, extensión o reparación que necesite la Administración para alojar cualesquiera de sus facilidades.
(r) Participar con otras entidades públicas y privadas en una corporación, sociedad, empresa común o asociación de cualquier transacción, negocio, arreglo o convenio para el cual la corporación participante tenga facultad de llevar a cabo por sí mismo.