2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20A - Administración de Servicios Médicos
§ 342i. Pago de obligaciones, prioridad; Fondo Especial

(a) Cuando los recursos disponibles para un año fiscal no basten para cubrir los desembolsos correspondientes a dicho año fiscal se procederá, en primer término, al pago de intereses y amortización de las obligaciones emitidas en virtud del inciso (d) de la sec. 342g de este título, y luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con las prioridades que se establezcan por ley.
(b) El Director Ejecutivo de la Administración transferirá, en o antes del último día de cada mes de cada año fiscal, de los fondos separados en virtud de la sec. 342m de este título, o de cualesquiera otros fondos disponibles, a un fondo que se designará “Fondo Especial para la Amortización y Redención de las Obligaciones”, una cantidad igual a: (1) una sexta (⅙) parte del interés a ser pagado en los próximos seis (6) meses, y (2) una doceava (1/12) parte del principal a ser pagado o que se requiera amortizar dentro de los próximos doce (12) meses, de todas las obligaciones emitidas en virtud del inciso (d) de la sec. 342g de este título.
(c) Los dineros ingresados en dicho Fondo Especial serán desembolsados únicamente para el pago del principal y los intereses sobre las obligaciones emitidas por la Administración.
(d) Los dineros ingresados en dicho Fondo Especial serán mantenidos en fideicomiso por el Banco Gubernamental de Fomento y los mismos deberán ser invertidos y reinvertidos en obligaciones directas o garantizadas por el Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno de los Estados Unidos, o alguna agencia o instrumentalidad de los mismos, que deberán vencer o que estarán sujetos a redención a opción del tenedor de los mismos, no más tarde de las respectivas fechas cuando tales dineros se requieran para los propósitos de esta sección.
(e) Los ingresos acumulados mediante la inversión y reinversión de los fondos deberán ser mantenidos en el Fondo Especial para crear una reserva adicional para el pago del principal y los intereses sobre las obligaciones.