2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20A - Administración de Servicios Médicos
§ 342n-1. Integración de funciones administrativas

(a) Consolidación administrativa.—
(1) Dentro del año siguiente a la fecha de vigencia de este Artículo, el Secretario de Salud y el Director Ejecutivo de la Administración, tras consulta con la Junta, someterán al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un Plan de Reorganización para la integración, hasta donde sea viable y funcionalmente efectivo, de servicios técnicos y gerenciales comunes a los hospitales estatales que componen el Centro Médico de Puerto Rico.
(2) Los servicios a consolidarse incluirán, sin que esto se entienda como una limitación:
(A) Auditoría
(B) Planificación
(C) Estudios económicos
(D) Servicios administrativos
(E) Compras
(F) Mantenimiento
(G) Asesoramiento y servicios legales
(H) Personal
(I) Sistemas computadorizados de procesamiento de información
(J) Otros que sean viables consolidar
(3) El Plan de Reorganización Interna incluirá, además, las recomendaciones fundamentadas para la posible transferencia, reubicación, fusión o eliminación de programas y funciones operacionales dentro de ASEM y las instituciones componentes.
(4) A tenor con las determinaciones hechas a través de este proceso, el Secretario de Salud incluirá con el Plan de Reorganización las propuestas de aquellos proyectos de ley y peticiones presupuestarias que provean continuidad al Plan.
(5) El Plan de Reorganización entrará en vigencia a partir de cuarenta y cinco (45) días después de sometido, de no tomarse acción para su enmienda o rechazo por la Asamblea Legislativa.
(b) Consolidación del área de Personal.— El Secretario de Salud y el Director Ejecutivo de ASEM, de entenderlo viable y funcionalmente efectivo, podrán integrar funciones de las diferentes oficinas de personal de cada componente. De así entenderse necesario, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación del Plan de Reorganización el Secretario aprobará un plan maestro de clasificación y retribución y un reglamento de personal para que aplique a los componentes que se integran. Para la aprobación final del plan maestro y del reglamento, o enmiendas a los mismos, el Secretario deberá contar con la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a los fines de asegurar su viabilidad fiscal.
(c) Condiciones.—
(1) La Reorganización que se proponga deberá proponer la economía funcional y la eficiencia operacional de las unidades que componen el Centro Médico.
(2) Ninguna integración de funciones se hará en menoscabo de aquella autonomía operacional o personalidad jurídica que ostenten cualesquiera instituciones componentes.
(3) Ninguna disposición de este capítulo se entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato que los funcionarios o empleados responsables de los organismos sujetos al Plan de Reorganización hayan otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo.
(4) Todos los reglamentos que gobiernan la operación de los organismos sujetos al Plan de Reorganización y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos.
(5) Se garantiza a todos los empleados del servicio de carrera en las agencias afectadas por este Plan, el empleo, los derechos, los privilegios y sus respectivos status relacionados con cualquier sistema de pensiones, de retiro, o fondo de ahorro y préstamos de los cuales estuvieran acogidos al entrar en vigor este Plan.
(d) Informe de progreso.— Dentro del término de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la vigencia del Plan de Reorganización, el Secretario deberá presentar ante ambos Cuerpos Legislativos un informe sobre la implantación del mismo. El informe deberá incluir una relación de medidas establecidas para aumentar la eficiencia y productividad de los organismos que componen la entidad, y deberá detallar de manera específica los mecanismos adoptados o a adoptarse.