Ningún profesional de servicios de salud podrá ser incluido como parte demandada en una acción civil de reclamación de daños por culpa o negligencia por impericia profesional (malpractice) que cause en el desempeño de su profesión mientras dicho profesional de servicios de salud actúe en cumplimiento de sus deberes y funciones como empleado de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. En toda acción civil en que se le reclamen daños y perjuicios a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, en todo caso en que recaiga sentencia por actos constitutivos de impericia médico-hospitalaria (malpractice) que cometan los empleados o funcionarios de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, o médicos que presten servicios bajo contrato con la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico en el desempeño de sus tareas institucionales; o cuando recaiga sentencia por actos constitutivos de culpa o negligencia directamente relacionada con la operación por la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico de una institución de cuidado de la salud, se sujetará a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico a los límites de responsabilidad y condiciones que las secs. 3077 et seq. del Título 32, imponen para exigirle responsabilidad al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en similares circunstancias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 20A - Administración de Servicios Médicos
§ 342c. Organización, operación y administración de servicios
§ 342f. Transferencias—Deudas, obligaciones y responsabilidades
§ 342g-1. Acciones civiles de daño y perjuicios
§ 342h-1. Autorización para financiamiento
§ 342i. Pago de obligaciones, prioridad; Fondo Especial
§ 342j. Compra y contratos de suministros y servicios
§ 342k. Depósito de fondos de la Administración
§ 342m. Personal; derechos y transferencia
§ 342n-1. Integración de funciones administrativas