2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20A - Administración de Servicios Médicos
§ 342g-1. Acciones civiles de daño y perjuicios

Ningún profesional de servicios de salud podrá ser incluido como parte demandada en una acción civil de reclamación de daños por culpa o negligencia por impericia profesional (malpractice) que cause en el desempeño de su profesión mientras dicho profesional de servicios de salud actúe en cumplimiento de sus deberes y funciones como empleado de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. En toda acción civil en que se le reclamen daños y perjuicios a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, en todo caso en que recaiga sentencia por actos constitutivos de impericia médico-hospitalaria (malpractice) que cometan los empleados o funcionarios de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, o médicos que presten servicios bajo contrato con la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico en el desempeño de sus tareas institucionales; o cuando recaiga sentencia por actos constitutivos de culpa o negligencia directamente relacionada con la operación por la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico de una institución de cuidado de la salud, se sujetará a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico a los límites de responsabilidad y condiciones que las secs. 3077 et seq. del Título 32, imponen para exigirle responsabilidad al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en similares circunstancias.