Todos los dineros de la Administración se confiarán a depositarios designados para los fondos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de sus instrumentalidades públicas, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas inscritas a nombre de la Administración. Los desembolsos se harán de acuerdo con las normas y reglamentos prescritos por la Administración. Estos reglamentos serán promulgados por la Administración en coordinación con el Secretario de Hacienda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 20A - Administración de Servicios Médicos
§ 342c. Organización, operación y administración de servicios
§ 342f. Transferencias—Deudas, obligaciones y responsabilidades
§ 342g-1. Acciones civiles de daño y perjuicios
§ 342h-1. Autorización para financiamiento
§ 342i. Pago de obligaciones, prioridad; Fondo Especial
§ 342j. Compra y contratos de suministros y servicios
§ 342k. Depósito de fondos de la Administración
§ 342m. Personal; derechos y transferencia
§ 342n-1. Integración de funciones administrativas