2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20A - Administración de Servicios Médicos
§ 342a. Definiciones

(1) Administración.— Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico creada por este capítulo.
(2) Secretario.— Secretario de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(3) Departamento.— Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(4) Instituciones consumidoras.— Las instituciones que ubican en los terrenos de la Administración, que utilizan los servicios de ésta y/o que prestan servicios básicos de cuidado médico y hospitalario, adiestramiento, educación e investigación en el campo de la salud.
(5) Servicios centralizados.— Todos aquellos servicios médicos auxiliares, servicios de tipo comercial y servicios administrativos que ofrezca la Administración y que sean comprados por las instituciones consumidoras.
(6) Corporación.— Corporación de Servicios del Centro Médico de Puerto Rico creada por la Ley Núm. 106 de 26 de junio de 1962, según enmendada, y que se deroga por esta ley.
(7) Junta de Entidades Participantes del Centro Médico de Puerto Rico.— La Junta constituida por los jefes máximos de las entidades que operan una (1) o más instituciones en el Centro Médico y por dos (2) consumidores de servicios de salud y por el Presidente del Comité de Administración y Política Médica.
(8) Comité de Administración y Política Médica.— El organismo constituido por los directores médicos y administradores principales de las instituciones consumidoras y que será el foro para identificar, atender y resolver situaciones y problemas de dichas instituciones en su interacción con la Administración, y entre sí, con el propósito de lograr la más efectiva coordinación y cooperación interinstitucional.
(9) Entidades participantes.— Los organismos o instrumentalidades que operan una (1) o más instituciones y facilidades de servicios en el Centro Médico.
(10) Centro médico.— El sistema de instituciones médico-hospitalarias, docentes e investigativas ubicadas en el Barrio Monacillos del Municipio de San Juan, según se especifica en la sec. 342e de este título.