(1) Una emergencia requiera la entrega inmediata de materiales, efecto o equipo, o la ejecución de servicios; o
(2) se necesiten piezas de respuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para equipo o servicios previamente suministrados o contratados; o
(3) se requieren servicios o trabajos expertos y el Secretario estime que en interés de una buena administración es mejor que los contratos para tales fines se hagan sin mediar subasta, o
(4) los precios no estén sujetos a competencia, porque no haya más que una fuente de suministro o porque están reglamentados por ley. En tales casos, la compra de tales materiales, efectos o equipo, o la obtención de tales servicios, podrá hacerse en mercado abierto en la forma usual y corriente en los negocios. La Administración o su representante se reservarán el derecho de adquirir la buena pro en una subasta pública en base de otras consideraciones distintas a la del precio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 20A - Administración de Servicios Médicos
§ 342c. Organización, operación y administración de servicios
§ 342f. Transferencias—Deudas, obligaciones y responsabilidades
§ 342g-1. Acciones civiles de daño y perjuicios
§ 342h-1. Autorización para financiamiento
§ 342i. Pago de obligaciones, prioridad; Fondo Especial
§ 342j. Compra y contratos de suministros y servicios
§ 342k. Depósito de fondos de la Administración
§ 342m. Personal; derechos y transferencia
§ 342n-1. Integración de funciones administrativas