2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1066 - Procedimiento de Apremio, Embargo y Venta de Bienes del Contribuyente Deudor
§ 33277. Notificación al comprador sobre depósito del dinero de redención

Al recibir dicho dinero para redimir la propiedad en la forma antes mencionada, el agente notificará al comprador, sus herederos o cesionarios el pago de dicho dinero y guardará éste a la disposición de dicho comprador, herederos o cesionarios. La expresada notificación podrá enviarse por correo, certificada, a la última residencia del comprador, sus herederos o cesionarios, en la forma que se consigne en el certificado de compra. El agente no cobrará cantidad alguna por sus servicios en los procedimientos arriba mencionados.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico

Parte VII - Disposiciones Administrativas, Procedimientos, Intereses, Penalidades y Adiciones a la Contribución

Capítulo 1066 - Procedimiento de Apremio, Embargo y Venta de Bienes del Contribuyente Deudor

§ 33261. Certificación de gravamen por contribuciones—Embargo y venta de bienes del deudor

§ 33262. Procedimiento para el embargo de bienes muebles e inmuebles

§ 33263. Venta de bienes muebles para el pago de contribuciones; exenciones

§ 33264. Título pasará al comprador; distribución del producto de la venta

§ 33265. Embargo y venta de bienes inmuebles

§ 33266. Certificación de embargo; inscripción

§ 33267. Registro de la certificación de embargo o de gravamen, personal para cooperar con los registradores

§ 33268. Aviso de embargo; anuncio de la subasta

§ 33269. Subasta; notificación y entrega del sobrante al contribuyente; efecto sobre el derecho de redención

§ 33270. Prórroga o posposición de la venta

§ 33271. Venta no autorizada; penalidad

§ 33272. Compra por el colector o agente, prohibida

§ 33273. Certificado de compra; inscripción; título

§ 33274. Redención de bienes vendidos para el pago de contribuciones

§ 33275. Notificación al comprador cuyo domicilio se desconoce

§ 33276. Procedimiento si el comprador rehúsa dinero de redención o se desconoce su domicilio; certificado de redención

§ 33277. Notificación al comprador sobre depósito del dinero de redención

§ 33278. Compra de bienes muebles o inmuebles por el gobierno

§ 33279. Cancelación por el gobierno de venta irregular

§ 33280. Cancelación de gravámenes o liberación de propiedades