(a) Una vez presentada para inscripción la certificación de embargo de bienes inmuebles en el registro de la propiedad correspondiente, o embargado cualesquiera otros bienes muebles, el agente dará aviso de dicho embargo en la forma que se determina en este Código, al efecto de que si todas las deudas tasadas, multas, intereses, recargos, penalidades y costas adeudadas por el dueño de la propiedad embargada no fueren satisfechas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación del embargo, la propiedad embargada será vendida en pública subasta por un tipo mínimo fijado a base del valor de la equidad del contribuyente en la propiedad sujeta a embargo o por el valor de la deuda contributiva, lo que resulte menor. Si la persona a quien se le notifique el embargo del bien inmueble, por aparecer como dueño de la propiedad en el Registro de la Propiedad, no lo fuere a la fecha de la notificación, tendrá la obligación de dar aviso por escrito de tal circunstancia al agente que le notificó el embargo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que recibió dicha notificación. Si no lo hiciere así incurrirá en delito menos grave.
(b) Anuncio de subasta.— Transcurrido el término concedido al contribuyente en el Aviso de Embargo sin éste satisfacer la totalidad de las deudas tasadas, multas, intereses, recargos, penalidades y costas, el agente emitirá un anuncio de subasta, el cual se publicará por lo menos tres (3) veces por un período de una semana en dos (2) diarios de circulación general en Puerto Rico y se fijarán edictos a ese mismo efecto; y el costo de dichos anuncios y edictos, junto con los honorarios, por la diligencia de notificación al contribuyente o a su representante, se cobrará como parte de las costas de la venta y se pagará al Secretario. Copia de dicha notificación y copia del anuncio publicado en los periódicos, unidas a la declaración jurada de cada uno de los administradores de los diarios en que se publicó tal anuncio, se conservarán por el Secretario. Estos documentos constituirán evidencia prima facie del debido anuncio de dicha subasta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1066 - Procedimiento de Apremio, Embargo y Venta de Bienes del Contribuyente Deudor
§ 33261. Certificación de gravamen por contribuciones—Embargo y venta de bienes del deudor
§ 33262. Procedimiento para el embargo de bienes muebles e inmuebles
§ 33263. Venta de bienes muebles para el pago de contribuciones; exenciones
§ 33264. Título pasará al comprador; distribución del producto de la venta
§ 33265. Embargo y venta de bienes inmuebles
§ 33266. Certificación de embargo; inscripción
§ 33268. Aviso de embargo; anuncio de la subasta
§ 33270. Prórroga o posposición de la venta
§ 33271. Venta no autorizada; penalidad
§ 33272. Compra por el colector o agente, prohibida
§ 33273. Certificado de compra; inscripción; título
§ 33274. Redención de bienes vendidos para el pago de contribuciones
§ 33275. Notificación al comprador cuyo domicilio se desconoce
§ 33277. Notificación al comprador sobre depósito del dinero de redención
§ 33278. Compra de bienes muebles o inmuebles por el gobierno
§ 33279. Cancelación por el gobierno de venta irregular
§ 33280. Cancelación de gravámenes o liberación de propiedades