(a) Inmediatamente después de expirados los términos concedidos para el pago de las deudas tasadas, multas, intereses, recargos y penalidades, en los casos en que la propiedad a embargarse sea inmueble, el agente preparará una certificación de embargo describiendo la propiedad inmueble embargada, y hará que dicha certificación se presente para inscripción en el correspondiente registro de la propiedad.
(b) La certificación mencionada en el inciso (a) de esta sección contendrá los siguientes detalles el nombre del contribuyente moroso, el montante de las deudas tasadas, multas, intereses, recargos, penalidades y costas adeudadas por el mismo; la descripción de la propiedad o bienes inmuebles embargados la cual debe ser la misma que surge del Registro de la Propiedad; y que el embargo será válido a favor del Gobierno de Puerto Rico.
(c) La presentación de la certificación de embargo en el registro será suficiente para notificar al contribuyente e iniciar el procedimiento de apremio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1066 - Procedimiento de Apremio, Embargo y Venta de Bienes del Contribuyente Deudor
§ 33261. Certificación de gravamen por contribuciones—Embargo y venta de bienes del deudor
§ 33262. Procedimiento para el embargo de bienes muebles e inmuebles
§ 33263. Venta de bienes muebles para el pago de contribuciones; exenciones
§ 33264. Título pasará al comprador; distribución del producto de la venta
§ 33265. Embargo y venta de bienes inmuebles
§ 33266. Certificación de embargo; inscripción
§ 33268. Aviso de embargo; anuncio de la subasta
§ 33270. Prórroga o posposición de la venta
§ 33271. Venta no autorizada; penalidad
§ 33272. Compra por el colector o agente, prohibida
§ 33273. Certificado de compra; inscripción; título
§ 33274. Redención de bienes vendidos para el pago de contribuciones
§ 33275. Notificación al comprador cuyo domicilio se desconoce
§ 33277. Notificación al comprador sobre depósito del dinero de redención
§ 33278. Compra de bienes muebles o inmuebles por el gobierno
§ 33279. Cancelación por el gobierno de venta irregular
§ 33280. Cancelación de gravámenes o liberación de propiedades