Será deber de todo registrador de la propiedad, inmediatamente después del recibo de la expresada certificación de embargo, o de la certificación de gravamen dispuesta en la sec. 33261 de este título, registrarla debidamente y devolverla al agente correspondiente, dentro del plazo de diez (10) días, con nota del registrador de la propiedad haciendo constar que ha sido debidamente registrada. El Registrador de la Propiedad no devengará honorarios o derechos algunos por tal servicio. El Secretario queda autorizado para nombrar el personal necesario para cooperar con los registradores de la propiedad en la labor de búsqueda en los archivos de los registros de la propiedad de los bienes inmuebles embargados, en la anotación de las certificaciones de gravamen o los embargos ordenados y en cualesquiera otras tareas relacionadas con embargos de propiedades inmuebles para el cobro de las deudas tasadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1066 - Procedimiento de Apremio, Embargo y Venta de Bienes del Contribuyente Deudor
§ 33261. Certificación de gravamen por contribuciones—Embargo y venta de bienes del deudor
§ 33262. Procedimiento para el embargo de bienes muebles e inmuebles
§ 33263. Venta de bienes muebles para el pago de contribuciones; exenciones
§ 33264. Título pasará al comprador; distribución del producto de la venta
§ 33265. Embargo y venta de bienes inmuebles
§ 33266. Certificación de embargo; inscripción
§ 33268. Aviso de embargo; anuncio de la subasta
§ 33270. Prórroga o posposición de la venta
§ 33271. Venta no autorizada; penalidad
§ 33272. Compra por el colector o agente, prohibida
§ 33273. Certificado de compra; inscripción; título
§ 33274. Redención de bienes vendidos para el pago de contribuciones
§ 33275. Notificación al comprador cuyo domicilio se desconoce
§ 33277. Notificación al comprador sobre depósito del dinero de redención
§ 33278. Compra de bienes muebles o inmuebles por el gobierno
§ 33279. Cancelación por el gobierno de venta irregular
§ 33280. Cancelación de gravámenes o liberación de propiedades