(a) Si algún agente vendiese o ayudase a vender cualesquiera bienes muebles o inmuebles, a sabiendas de que dicha propiedad está exenta de embargo; o si a sabiendas e intencionalmente vendiese o contribuyese a la venta de cualesquiera bienes muebles o inmuebles para el pago de contribuciones, con objeto de defraudar al dueño; o en cualquier forma cohibiese la presentación de postores, o si a sabiendas o intencionalmente expidiese un certificado de compra de bienes inmuebles en dicha forma vendidos, incurrirá en delito grave de cuarto grado, y estará sujeto a pagar a la parte perjudicada todos los daños que le hayan sido ocasionados con semejante motivo, y todas las ventas así efectuadas serán nulas.
(b) Si algún agente ofreciese a los licitadores, expresa o implícitamente, garantías sobre la validez del título, la calidad, tamaño o condición de la propiedad estará sujeto a las penalidades expuestas en el inciso (a) de esta sección, pero la venta será válida.
(c) En todo caso en que algún agente incurra en violación a las disposiciones de esta sección, el Secretario comenzará un procedimiento administrativo donde solicitará la destitución de dicho agente conforme a los reglamentos establecidos en el Departamento para la aplicación de medidas disciplinarias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1066 - Procedimiento de Apremio, Embargo y Venta de Bienes del Contribuyente Deudor
§ 33261. Certificación de gravamen por contribuciones—Embargo y venta de bienes del deudor
§ 33262. Procedimiento para el embargo de bienes muebles e inmuebles
§ 33263. Venta de bienes muebles para el pago de contribuciones; exenciones
§ 33264. Título pasará al comprador; distribución del producto de la venta
§ 33265. Embargo y venta de bienes inmuebles
§ 33266. Certificación de embargo; inscripción
§ 33268. Aviso de embargo; anuncio de la subasta
§ 33270. Prórroga o posposición de la venta
§ 33271. Venta no autorizada; penalidad
§ 33272. Compra por el colector o agente, prohibida
§ 33273. Certificado de compra; inscripción; título
§ 33274. Redención de bienes vendidos para el pago de contribuciones
§ 33275. Notificación al comprador cuyo domicilio se desconoce
§ 33277. Notificación al comprador sobre depósito del dinero de redención
§ 33278. Compra de bienes muebles o inmuebles por el gobierno
§ 33279. Cancelación por el gobierno de venta irregular
§ 33280. Cancelación de gravámenes o liberación de propiedades