El agente podrá continuar la venta de día en día, si juzgase necesario retardarla; y por causa suficiente la podrá prorrogar por un período que no exceda de sesenta (60) días, de lo cual se dará debido aviso por medio de anuncio en la forma que se determina en este Código.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1066 - Procedimiento de Apremio, Embargo y Venta de Bienes del Contribuyente Deudor
§ 33261. Certificación de gravamen por contribuciones—Embargo y venta de bienes del deudor
§ 33262. Procedimiento para el embargo de bienes muebles e inmuebles
§ 33263. Venta de bienes muebles para el pago de contribuciones; exenciones
§ 33264. Título pasará al comprador; distribución del producto de la venta
§ 33265. Embargo y venta de bienes inmuebles
§ 33266. Certificación de embargo; inscripción
§ 33268. Aviso de embargo; anuncio de la subasta
§ 33270. Prórroga o posposición de la venta
§ 33271. Venta no autorizada; penalidad
§ 33272. Compra por el colector o agente, prohibida
§ 33273. Certificado de compra; inscripción; título
§ 33274. Redención de bienes vendidos para el pago de contribuciones
§ 33275. Notificación al comprador cuyo domicilio se desconoce
§ 33277. Notificación al comprador sobre depósito del dinero de redención
§ 33278. Compra de bienes muebles o inmuebles por el gobierno
§ 33279. Cancelación por el gobierno de venta irregular
§ 33280. Cancelación de gravámenes o liberación de propiedades