2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 105 - Junta Examinadora y Colegio de Actores
§ 3320. Colegio de Actores—Certificado de admisión

Cuando un actor debidamente autorizado para practicar la profesión, pague su primera cuota anual se hará constar que esa persona reúne los requisitos de ley y los reglamentarios para ser miembro del Colegio. Para el segundo año y sucesivos, se proveerá en el reglamento que al pagarse la cuota anual se renovará la [matrícula] del Colegio y se proveerá en el carnet de identificación para la renovación anual del mismo.