(a) Haberse desempeñado como actor con anterioridad a la fecha de acreditación en por lo menos una producción realizada por una compañía profesional reconocida, como tal, realizando labores en papel principal, secundario o de carácter y tener adiestramiento o preparación académica en una escuela acreditada o institución universitaria reconocida.
(b) Haber trabajado en un mínimo de tres (3) producciones por un período de dos (2) años, además de presentar los siguientes documentos: la recomendación de un director con el que haya trabajado, una segunda carta de un director con el que haya trabajado y una tercera carta de la Junta de Directores del Colegio de Actores de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 105 - Junta Examinadora y Colegio de Actores
§ 3305. Certificación—Requisitos
§ 3306. Certificación—Certificados provisionales
§ 3307. Certificación—Derechos
§ 3308. Certificación—Proceso de acreditación
§ 3309. Certificación—Revocación o suspensión
§ 3310. Licencia; denegación, suspensión o revocación; procedimientos administrativos y judiciales
§ 3311. Colegio de Actores—Creación
§ 3312. Colegio de Actores—Miembros
§ 3313. Colegio de Actores—Colegiación obligatoria
§ 3314. Colegio de Actores—Facultades
§ 3315. Colegio de Actores—Organización
§ 3316. Colegio de Actores—Junta Directiva
§ 3317. Colegio de Actores—Reglamento
§ 3318. Colegio de Actores—Cuota
§ 3319. Colegio de Actores—Suspensión por falta de pago
§ 3320. Colegio de Actores—Certificado de admisión
§ 3321. Colegio de Actores—Deberes