2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 105 - Junta Examinadora y Colegio de Actores
§ 3311. Colegio de Actores—Creación

Se constituye a las personas debidamente certificadas para ejercer la profesión de actor por la Junta de Acreditación, siempre que la mayoría de éstas así lo acuerden en referéndum que al efecto se celebrará según se dispone más adelante, en una entidad jurídica o corporación cuasi pública, sin fines de lucro, bajo el nombre de Colegio de Actores de Puerto Rico, con sede en el Municipio de San Juan.