2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 105 - Junta Examinadora y Colegio de Actores
§ 3304. Junta—Deberes

Será deber de la Junta de Acreditación constatar que todo el que aspire a obtener la certificación como actor cumpla con los requisitos que se establecen en este capítulo. La Junta certificará que el aspirante ha cumplido con todos los requisitos y le expedirá la correspondiente certificación.