2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 105 - Junta Examinadora y Colegio de Actores
§ 3313. Colegio de Actores—Colegiación obligatoria

Celebrada la primera Asamblea General y electa la primera Junta Directiva, ninguna persona que no sea miembro del Colegio podrá ejercer la profesión de actor en Puerto Rico. Se exceptúan de esta disposición, los que posean permisos transitorios y permisos transitorios especiales debidamente certificados, así como los actores no domiciliados certificados por la Junta según se establece en la sec. 3306 de este título, los cuales deberán pagar una cuota especial al Colegio, según se disponga por reglamento. Estos no formarán parte del Colegio.