Será deber de la Junta de Acreditación constatar que los interesados en ejercer la profesión de actor reúnan los requisitos establecidos en este capítulo. El proceso de acreditación se llevará a cabo por lo menos una vez al mes, el día y lugar que la Junta de Acreditación determine. La convocatoria se hará por lo menos con siete (7) días de anticipación a la fecha fijada. De ocurrir una situación extraordinaria, la Junta de [Acreditación] podrá reunirse para atender dicha situación no empece haya tenido su reunión mensual de acreditación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 105 - Junta Examinadora y Colegio de Actores
§ 3305. Certificación—Requisitos
§ 3306. Certificación—Certificados provisionales
§ 3307. Certificación—Derechos
§ 3308. Certificación—Proceso de acreditación
§ 3309. Certificación—Revocación o suspensión
§ 3310. Licencia; denegación, suspensión o revocación; procedimientos administrativos y judiciales
§ 3311. Colegio de Actores—Creación
§ 3312. Colegio de Actores—Miembros
§ 3313. Colegio de Actores—Colegiación obligatoria
§ 3314. Colegio de Actores—Facultades
§ 3315. Colegio de Actores—Organización
§ 3316. Colegio de Actores—Junta Directiva
§ 3317. Colegio de Actores—Reglamento
§ 3318. Colegio de Actores—Cuota
§ 3319. Colegio de Actores—Suspensión por falta de pago
§ 3320. Colegio de Actores—Certificado de admisión
§ 3321. Colegio de Actores—Deberes